Nueva regulación para alojamientos turísticos en la Comunidad Valenciana

Nueva regulación para alojamientos turísticos en la Comunidad Valenciana

13 de abril de 2021 1 Por ECUV EQA

El pasado 8 de febrero se publicó en el DOGV el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.

Hasta ahora cada una de las modalidades de alojamiento contaba con un decreto específico, situación que ha generado una gran dispersión normativa y muy compleja a la hora de identificar la modalidad de alojamiento turístico correspondiente y por tanto de su norma característica aplicable.

El Decreto 10/2021 unifica en una sola norma todas las modalidades de alojamiento turístico, facilitando su jerarquía y clasificación, así como aportando en cada uno de los anexos del Decreto las características que debe cumplir cada tipo de alojamiento según su modalidad y su categoría, tratando de conseguir una homogenización en la regulación, inexistente hasta el momento.

Cabe destacar el título II del Decreto que estructura las distintas modalidades de alojamiento turístico (poner esto en un enlace desglosado) clasificándolas en: Establecimientos Hoteleros, Bloques y Conjuntos de apartamentos turísticos, Viviendas turísticas, Campings, Alojamiento turístico rural y Albergues turísticos, existiendo a su vez seis anexos específicos de requisitos que deben cumplir según la categoría de cada modalidad, respectivamente. (El pasado 30 de marzo se publicó una corrección de errores en el Diari Oficial de algunos de los anexos citados anteriormente, puede consultarlo en el siguiente enlace) (poner enlace a la corrección de errores en web)

Así como su disposición transitoria que establece el período de un año para la adaptación de todos los alojamientos turísticos a esta nueva normativa.

Este Decreto entrará en vigor el próximo 8 de mayo, aunque, voluntariamente, los interesados pueden adscribirse ya a él. Además, deroga el resto de los decretos que actualmente regulaban las modalidades de alojamientos turísticos en la Comunitat Valenciana.

Para iniciar la actividad de vivienda turística es preceptivo el informe de compatibilidad urbanística, así como obtener la correspondiente licencia de cambio de uso en el Ayuntamiento correspondiente.

Este procedimiento con las ECUV ya en funcionamiento y amparadas por el artículo 214.2 de la Ley 5/2014 (LOTUP) pasa a ser una Declaración Responsable, siempre que vaya a acompañada de los Certificados de Conformidad que emitimos en ECUV EQA, pudiéndose iniciar las obras en el momento del registro, agilizando ampliamente el trámite convencional que actualmente puede demorarse largos períodos de tiempo.