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Condiciones de servicio ECUV para procedimientos de Declaración Responsable y Licencia

1. Objeto.

Las presentes condiciones de servicio tienen por objeto la gestión, por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS, S.L., en adelante EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS, de la solicitud y en su caso, de la expedición del Certificado de Conformidad (tipo A, B,C ó D) que será obligatorio para aquellas obras incluidas en los artículos 232 y 233 del Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del
Consell, que tramiten su declaración responsable o licencia a través de una entidad colaboradora de la administración en la verificación y control de las actuaciones urbanística (ECUV).

2. Solicitud y abono de tasas.

2.1. Todo aquel interesado en tramitar la ejecución o legalización de obras a través del procedimiento de Declaración Responsable o Licencia formalizará su petición mediante el formulario de solicitud extendido a tal efecto por EQA LICENCIAS
URBANÍSTICAS abonando su importe con carácter previo al inicio del ejercicio de las funciones de verificación y control para cada uno de los tipos de Certificados de Conformidad (tipo A, B, C o D) por su personal técnico cualificado. EQA LICENCIAS
URBANÍSTICAS emitirá el correspondiente documento acreditativo del pago efectuado.

2.2 El interesado que previamente haya tramitado la ejecución o legalización de obras con EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS obteniendo un Certificado de Conformidad tipo A o B se compromete posteriormente a tramitar únicamente con EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS el correspondiente Certificado de Conformidad tipo C ó D.

2.3. Con la aceptación de las presentes condiciones de servicio el interesado manifiesta que ha sido informado por parte de EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS de la posibilidad de tramitar la actuación urbanística pretendida directamente ante el Ayuntamiento y que, no obstante, opta por su tramitación ante EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS. A su vez, se compromete a no haber tramitado previamente el mismo expediente a través de otra ECUV o de la Administración habiéndole sido denegado la concesión del Certificado de conformidad u obteniendo Informe Desfavorable por ser contraria a la a la ordenación urbanística o territorial. En
caso contrario, el importe abonado por las funciones de verificación y control no será reembolsado.

2.4. La cumplimentación de la solicitud no garantizará la expedición del Certificado de Conformidad, pudiendo ser expedido o no en función de la presentación, por el solicitante, de la documentación completa y correcta exigida para cada uno de los tipos de certificado y procedimientos que aplican en función de las actuaciones pretendidas.

2.5. Toda la información facilitada, así como las reuniones previas a la aceptación del presupuesto y de las presentes condiciones de servicio, son meramente de carácter informativo y no garantizan la expedición del Certificado de Conformidad hasta que la
documentación completa del proyecto sea presentada, analizada, estudiada por el personal de EQA LICENCIAS y realizada la comprobación final de adecuación (inspección).

2.6 En caso de que cambien los datos facilitados en el formulario o los generados durante la ejecución del mismo deberá comunicarlo con el fin de que la entidad pueda proceder a su actualización. En tanto no se comunique lo contrario se entenderá
que los datos proporcionados por los interesados son exactos y actuales.

3. Precio tasado.

3.1. El importe de los certificados se corresponderá con la tarifa de precios aplicada por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS, aprobada y publicada por la Generalitat Valenciana.

3.2. El pago de al menos el 50% del presupuesto o aceptación del mismo debidamente firmada supone la aceptación de las presentes condiciones de servicio.

3.3. EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS podrá cobrar hasta en un máximo del 20% de la tarifa inicial a partir del tercer informe de requerimiento y sucesivos.

4. Procedimiento de emisión de certificados tipo A y B.

4.1. Toda solicitud de Declaración Responsable o Licencia deberá acompañarse de la documentación (preferentemente en formato digital) completa y correcta exigida para cada uno de los tipos de certificado y procedimientos que aplican en función del
tipo de actuación que se pretenda desarrollar.

4.2. Con aceptación de las presentes condiciones de servicio el interesado autoriza a EQA LICENCIAS URBANISTICAS para llevar a cabo la solicitud de los informes preceptivos o autorizaciones sectoriales correspondientes, en su caso. En caso contrario, se deberá comunicar a EQA LICENCIAS URBANISTICAS la no autorización para la realización de dichas solicitudes.

4.3. Una vez el titular de la actuación (o su representante) presente en EQA LICENCIAS URBANISTICAS el justificante de pago del 100% de la tarifa correspondiente a esta fase del procedimiento ECUV, junto con el impreso de declaración responsable o Licencia y la documentación exigida para cada uno de los tipos de certificado y procedimientos que aplican en función de las actuaciones pretendidas, se dará de alta la solicitud y se iniciará la fase de revisión documental y técnica por parte del técnico de la ECUV, requiriendo al interesado para que complete la documentación o subsane la deficiencias detectadas, en su caso.

4.4. La no contestación a alguno de los requerimientos documentales o técnicos, dentro del plazo establecido en el mismo, conllevará el archivo del expediente sin la emisión del informe correspondiente.

4.5. En el caso de declaraciones responsables, en el plazo máximo de tres meses desde el alta de la solicitud se llevará a cabo la emisión de los Certificados, siempre y cuando se haya aportado por parte del interesado la documentación exigida para cada uno de los tipos de certificado y procedimientos que aplican en función de las actuaciones pretendidas. En caso de no disponer de la documentación mínima exigida se procederá al archivo del expediente sin la emisión del Certificado de Conformidad.

4.6. En el caso de los expedientes de licencia se dispondrá de un plazo máximo de 3 meses para la completitud de la documentación, y de otros 3 meses desde ésta para los aspectos técnicos, por lo que en el plazo máximo de seis meses desde el alta de la solicitud se llevará a cabo la emisión de los Certificados, siempre y cuando se haya aportado por parte del interesado la documentación exigida para cada uno de los tipos de certificado y procedimientos que aplican en función de las actuaciones pretendidas. En caso de no disponer de la documentación mínima exigida en el plazo máximo establecido, se procederá al archivo del expediente sin la emisión del Certificado de Conformidad.

4.7. Si el resultado de la comprobación documental y técnica fuera favorable se emitirá el correspondiente certificado de conformidad, que se circunscribirá a los aspectos indicados.

4.8. En caso de que el certificado emitido sea de conformidad, la presentación de la declaración responsable surtirá los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la licencia municipal y se podrá hacer valer tanto ante la Administración
como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada. Asimismo, habilitará para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.

4.9. Cada uno de los documentos que acompañen al certificado de conformidad irán debidamente digitalizados y diligenciados por EQA LICENCIAS URBANISTICAS con el número del certificado de conformidad correspondiente, entregándose una copia
diligenciada al interesado.

4.10. Si el resultado de la comprobación documental y/o técnica fuese desfavorable se emitirá un Certificado de no conformidad.

El certificado de no conformidad fundamentará el motivo de su sentido negativo, dicha situación que se le comunicará al titular y al Ayuntamiento, dejando en el caso de la Declaración Responsable sin efecto. En los casos de licencia, un Certificado de no
Conformidad requerirá informe municipal expreso que ratifique o rectifique dicho certificado.

4.11. En caso de que las actuaciones propuestas a través del procedimiento de Licencia o Declaración Responsable precisen de algún informe sectorial, el interesado autoriza a EQA LICENCIAS URBANISTICAS a la solicitud del mismo, siendo en todo caso
preciso disponer del informe sectorial favorable para la emisión del correspondiente Certificado de Conformidad.

4.12. El certificado de conformidad emitido, respecto las actuaciones sujetas al procedimiento de Licencia, tendrá la misma validez que los informes técnicos emitidos por los servicios municipales. Las funciones de EQA Licencias Urbanísticas han de ser completadas con la actuación municipal que ha de conceder o no la licencia de forma que, previamente a la resolución de la solicitud de licencia, se emitirá informe jurídico que contendrá la propuesta de resolución a la vista del proyecto y del certificado emitido por la entidad colaboradora y, en su caso, del informe técnico municipal. En caso de que el certificado no incorpore cédula de garantía urbanística, en el plazo de dos meses, el informe técnico municipal ha de comprobar y pronunciarse expresamente sobre la adecuación de la actuación a la legislación urbanística y al planeamiento. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido este informe se entenderá que su sentido es favorable.

5. Procedimiento de emisión de certificados tipo C y D.

5.1. Una vez que el interesado ha comunicado la etapa de obra en caso de Certificado C o la terminación de las obras en caso de Certificado D y abonado el 100% de la tarifa correspondiente a dichos certificados, EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS comprobará
su conformidad con la normativa aplicable. Del acto de comprobación se levantará la correspondiente acta de inspección.

5.2. Con el acta podrá presentarse también un reportaje fotográfico de la instalación, establecimiento u obra objeto de la comprobación.

5.3. En aquellos supuestos en los que así venga establecido por la normativa o se considere oportuno, junto con el acta o por requerimiento del ayuntamiento podrá presentarse un informe de valoración sobre las incidencias detectadas durante la visita de comprobación.

5.4. El resultado de las actuaciones de comprobación por parte de EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS podrá ser:

a) Favorable: cuando la actuación se adecue a la documentación presentada y se ejerza de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación. Se acordará la terminación del procedimiento de comprobación, notificando dicha circunstancia al interesado y emitiendo el correspondiente certificado de conformidad.

b) Desfavorable: cuando la actuación o la documentación aportada presenten deficiencias.

5.5. Si en la actuación de comprobación se detecta la existencia de deficiencias, se efectuará un requerimiento de subsanación.
En el requerimiento se indicarán las deficiencias detectadas y el precepto concreto de la norma infringida. El plazo para subsanar dichas deficiencias no podrá ser superior a 3 meses. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se hayan subsanado las deficiencias, se emitirá un Certificado de No Conformidad.

5.6. EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS remitirá copia del acta de inspección e informe al promotor, en el plazo de cinco días hábiles desde la realización de la inspección.
Teniendo en cuenta el resultado favorable o desfavorable de la inspección, se estará a lo dispuesto en los puntos 5.4 y 5.5 de las presentes condiciones de servicio.

5.7. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores el Ayuntamiento podrá ejercer en cualquier momento las facultades inspectoras y sancionadoras de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.

6. Reclamaciones y sugerencias.

6.1. Los solicitantes podrán presentar frente a la entidad urbanística colaboradora, EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS, reclamaciones originadas por cualquiera de sus actuaciones que hayan vulnerado sus derechos o intereses legítimos.

6.2. Las reclamaciones, que tendrán que ser motivadas, se formularán en la hoja de reclamaciones de EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS, sin poder tramitarse ninguna otra reclamación que no se haya presentado bajo este formulario.

6.3. Las reclamaciones deberán ir firmadas por el solicitante de la Declaración Responsable, y en su caso, por la persona que lo represente, justificando legalmente su representación. Serán registradas con un número y fecha de registro de entrada.

6.4. El plazo de resolución tanto para las reclamaciones sobre el funcionamiento del servicio como para las reclamaciones sobre las actuaciones de verificación técnica será de un mes desde su presentación en el domicilio de EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS.

6.5. Las reclamaciones podrán resolverse favorable o desfavorablemente, en cuyo caso no habrá posibilidad de presentar una segunda reclamación.

6.6. En el caso de que la reclamación formulada se refiera a actuaciones de verificación y control, y fuese resuelta desfavorablemente, o no fuese resuelta por la entidad colaboradora en el plazo de un mes, el interesado podrá trasladar la
reclamación al Área de Gobierno u organismo competente en el plazo de quince días hábiles.

6.7. Asimismo, siempre que lo estimen oportuno, los solicitantes podrán cumplimentar la hoja de sugerencias de EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS.

7. Deber de diligencia.

EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS se compromete a realizar las funciones de comprobación de suficiencia documental y de verificación técnica con la debida diligencia.

8. Protección de datos personales.

8.1 En virtud de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en relación con la protección de datos de carácter personal le informamos de que trataremos los datos personales derivados de nuestra relación como consecuencia de la aplicación de medidas precontractuales o, en su caso, en virtud de la ejecución del contrato que se haya llegado a constituir. El tratamiento acorde a la legislación de aplicación se extiende a todas aquellas personas que participen en la ejecución del presente contrato.

8.2 Adicionalmente, le informamos de que mediante la aceptación de este documento usted está prestando su consentimiento expreso, libre y de forma inequívoca para que nuestra organización pueda contactar con usted para remitirle otra información
relativa las actividades llevadas a cabo por parte de la entidad y que se recogen en nuestra Política de privacidad.

8.3 En virtud del deber de protección de datos y confidencialidad, la aceptación de las presentes condiciones de servicio implica la renuncia expresa, tanto por parte del interesado como de EQA LICENCIAS URBANISTICAS, a llevar a cabo cualquier tipo de grabación de las conversaciones o reuniones que pudieran generarse durante la vigencia de la relación contractual.

8.4 Puede obtener más información sobre nuestra Política de privacidad en https://eqa.es/politica-de-privacidad/. Si desea ejercer sus derechos, puede enviarnos su solicitud a dpdlicenciasurbanisticas@eqa.es indicando nombre, apellido y el derecho que desea ejercer: acceso, rectificación, supresión, portabilidad y/o limitación del tratamiento.

9. Confidencialidad.

9.1. EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS garantiza la confidencialidad de la información obtenida o creada durante el desempeño sus actividades, tanto la aportada por las personas físicas o jurídicas solicitantes, como aquella facilitada por todos aquellos
partícipes en la tramitación e inspección del expediente.

9.2. EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS cuenta con la condición de entidad de entidad colaboradora urbanística de la Generalitat Valenciana, por lo que toda la información relativa al proceso de tramitación e inspección de un expediente, desde la emisión de
la oferta hasta la emisión del certificado, así como todos los derivados del mismo (por ejemplo el tratamiento de reclamaciones) estará disponible para la Entidad nacional de acreditación (ENAC), que dispone de sus políticas de confidencialidad, y para el
Ayuntamiento que corresponda. Cuando EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS deba por ley divulgar información confidencial o cuando esté autorizado por compromisos contractuales, el cliente o la persona correspondiente será notificada acerca de la información proporcionada, salvo que esté prohibido por ley.

9.3. EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS conservará dichos registros por al menos 5 años tal y como estable el Art. 10.2 del Decreto 62/2020. Una vez concluido el período de retención, en función de las necesidades de gestión del almacenamiento informático, EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS se reserva el derecho de ampliar indefinidamente el plazo de conservación o, por el contrario, proceder a la destrucción de los registros.

9.4. La información relativa al cliente o al expediente, obtenida de fuentes distintas al cliente (por ejemplo: antecedentes, una queja o de autoridades reglamentarias) será tratada como información confidencial.

9.5. La transmisión de la información que conforma el proyecto (documentos de memorias, evidencias justificativas, etc.) se realizará, bien mediante correo electrónico basado en protocolos de encriptación STARTTLS o mediante la plataforma Gestiona
Licencias. Dicha herramienta garantiza la confidencialidad de la información mediante el empleo del protocolo encriptado HTTPS y contraseñas de usuario. Salvo indicación expresa del solicitante y autorización de EQA, no se contemplan otros métodos o protocolos de transmisión no encriptada (FTP, descargas de Dropbox, etc.).

10. Régimen jurídico.

Las presentes condiciones de servicio se encuentran sometidas a la legislación española. Las partes intervinientes, de un lado, EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS S.L., con CIF B56714215 y domicilio social en Madrid, C/Joaquín Bau nº 2, 1ª planta, C.P. 28036, y de otro el solicitante, prestan su conformidad y aprobación a la totalidad de las cláusulas de las presentes condiciones de servicio, en los términos, condiciones y responsabilidades que se establecen en las mismas.

 

Documento condiciones de servicio ECUV.

 

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