Nueva regulación del «Coliving» y «Cohousing» en Valencia

Nueva regulación del «Coliving» y «Cohousing» en Valencia

1 de junio de 2022 6 Por ECUV EQA

El pasado 12 de mayo se aprobó por parte de la Comisión de Unificación de Criterios Técnicos del Ayuntamiento de Valencia el Dictamen nº3 del 2022 sobre la no necesidad de instrumento de intervención medioambiental de acuerdo a la Ley 6/2014 de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana en cuanto a los usos residenciales comunitarios de carácter permanente.

El uso residencial comunitario según la Normas Urbanísticas del PGOU de Valencia del 1988 define este uso como edificios destinados al alojamiento permanente de colectivos que no constituyan unidades familiares, tales como: residencias de estudiantes, de ancianos, comunidades cívicas, comunidades religiosas, internos en instituciones penitenciarias, etc.

No obstante, este tipo de uso ha estado siempre vinculado a una actividad que ha requerido de un instrumento de intervención medioambiental dado que, por ejemplo, las residencias de estudiantes por normal general están gestionadas por una persona, física o jurídica externa o ajena a las personas usuarias.

En los últimos años, ha aparecido un nuevo uso residencial que aunque se encontraba ya regulado en el Decreto 151/2009 (por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento) no ha sido hasta ahora cuando se está implantando en algunos municipios de la Comunitat Valenciana. Esta tipología denominada “edificio de alojamiento” está definida en dicho decreto y con una actualización en el Decreto 65/2019 de accesibilidad como:

“Edificio en el que se agrupan diferentes espacios que permiten el desarrollo de todas las funciones humanas indicadas en este decreto. Estos edificios disponen de una parte de espacios de uso privativo, que se denominan unidades de alojamiento, y otra de servicios comunes de los residentes, debiendo cumplir lo establecido en esta disposición y en su normativa de desarrollo. Las unidades de alojamiento junto con los servicios comunes se consideran uso residencial vivienda, por ser zonas destinadas a alojamiento permanente.”

Este ultimo matiz de considerar estos edificios con uso residencial vivienda en el Código Técnico de la Edificación y no como uso residencial público, ayudan a comprender que no deben tratarse como actividades (las residencias de estudiantes o las residencias geriátricas por ejemplo sí deben considerarse de esta manera y así se engloban en la definición del CTE).

Es por ello que dada la confusión en cuanto a la nomenclatura del actualmente conocido “cohousing” y a su vez desconocido “Edificio de alojamiento” regulado en diferentes normativas autonómicas, que ha generado tanta confusión dado la similitud en su nombre con uso turístico o hotelero, haya tenido que pasar por la Comisión de Unificación de Criterios Técnicos del Ayuntamiento de Valencia para desvincularlos de un instrumento de intervención medioambiental siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. El alojamiento constituye el lugar de residencia habitual y permanente de las personas convivientes.
  2. La convivencia y uso de las instalaciones se produce de forma voluntaria.
  3. La gestión del alojamiento no se realiza por una persona, física o jurídica externa, o ajena a las personas usuarias, que lleve a cabo su explotación comercial.
  4. No existe ofrecimiento público del servicio de alojamiento.

En cambio el «coliving», es un modelo mucho más similar a la residencia de estudiantes, que sí funciona como una actividad que tiene un ánimo de lucro y es por ello, que necesita de una intervención medioambiental o título habilitante para ejercer la actividad.

La nueva implantación del “cohousing” o el «coliving» está vinculada a una licencia urbanística de nueva planta o la reestructuración y cambio de uso de un edificio existente. EQA como Entidad Colaboradora Urbanística de la Generalitat Valenciana puede agilizar estas tramitaciones en los Ayuntamientos del territorio valenciano de acuerdo a lo establecido en el Decreto 62/2020.