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Declaración Responsable de Obras

ECUV EQA puede intervenir en los actos sujetos a Declaración Responsable del artículo 233.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021. Estos actos solo podrán tramitarse como declaración responsable siempre que su solicitud vaya acompañada de certificado ECUV.

233.2 a) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, sin importar su uso.
233.2 b) La demolición de las construcciones.
233.2 c) La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre estos.
233.2 d) El alzamiento de muros de fábrica y el cierre, en los casos y las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes, reguladoras de la armonía de la construcción con el entorno.
233.2 f) La apertura de caminos, así como la modificación o pavimentación de estos.
233.2 g) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.

Una vez presentada la toda la documentación exigida, en ECUV EQA realizaremos la comprobación formal, tanto documental como técnica, de esta. Si el resultado de la comprobación es favorable, se emitirá el correspondiente certificado de conformidad que se presentará ante el ayuntamiento, junto a la documentación correspondiente que se exija por la normativa que resulte de aplicación, y habilitará al solicitante para el inicio inmediato de las obras.

En caso de que la documentación esté incompleta (revisión documental) o la misma contenga incumplimientos normativos (revisión técnica), desde ECUV EQA remitiremos al interesado un requerimiento de subsanación de las deficiencias detectadas. Este proceso se realizará tantas veces como sea preciso para completar y subsanar adecuadamente la documentación.

ECUV EQA podrá realizar inspecciones de comprobación durante la ejecución de las obras y al finalizar las obras si el interesado así lo desea, levantando acta de inspección y emitiendo, en su caso, los correspondientes certificados de conformidad en un plazo máximo de 15 días que remitirá al Ayuntamiento.

Si el resultado de la comprobación fuera de disconformidad se notificará al interesado para que subsane los reparos detectados en el plazo de un mes. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución. La no subsanación por parte del interesado en el plazo indicado motivará el informe desfavorable que deberá ser ratificado por los servicios técnicos municipales, y podrá dar lugar, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente de disciplina urbanística.

Los certificados de conformidad que emitimos en EQA ECUV en un acto de Declaración Responsable garantizan que toda la documentación presentada está completa y técnicamente correcta, evitando sorpresas de ejecutar obras por incumplimientos una vez las obras ya han sido finalizadas o con una actividad en funcionamiento.

Contacta con nosotros para obtener más información sobre Declaración Responsable de Obras

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