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Licencia de Obras
ECUV EQA puede intervenir en los actos sujetos a Licencia Urbanística del artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021.
232 a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
232 b) Las obras de edificación, construcción implantación de instalaciones de nueva planta.
232 c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
232 d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando la tala se derive de la legislación de protección del dominio público.
232 f) Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, que tengan trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural.
232 g) La extracción de áridos y la explotación de canteras, salvo lo dispuesto en el artículo 215.1.b de esta ley.
232 h) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural.
232 i) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de lechos públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
En ECUV EQA emitiremos el correspondiente certificado de conformidad en el que se hará constar la adecuación del proyecto presentado con las normas generales, sectoriales y técnicas, que sean de aplicación para la ejecución de este, siempre y cuando la documentación sea correcta y completa.
En caso de que la documentación esté incompleta (revisión documental) o la misma contenga incumplimientos normativos (revisión técnica), desde ECUV EQA remitiremos al interesado un requerimiento de subsanación de las deficiencias detectadas. Este proceso se realizará tantas veces como sea preciso para completar y subsanar adecuadamente la documentación.
ECUV EQA podrá realizar inspecciones de comprobación durante la ejecución de las obras y al finalizar las obras si el interesado así lo desea, levantando acta de inspección y emitiendo, en su caso, los correspondientes certificados de conformidad en un plazo máximo de 15 días que remitirá al Ayuntamiento.
Si el resultado de la comprobación fuera de disconformidad se notificará al interesado para que subsane los reparos detectados en el plazo de un mes. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución. La no subsanación por parte del interesado en el plazo indicado motivará el informe desfavorable que deberá ser ratificado por los servicios técnicos municipales, y podrá dar lugar, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente de disciplina urbanística.
Los certificados de conformidad que emitimos en EQA ECUV garantizan que toda la documentación presentada está completa y técnicamente correcta, y tendrá la misma validez que los informes técnicos emitidos por los servicios municipales que, junto con el informe jurídico del Ayuntamiento, resolverán la concesión de la ecuv_cia.
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Calle Isabel la Católica 8 | Planta 4ª | Oficina 6 | 46004 Valencia
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