Alicante aprueba su ordenanza de regulación de las ECUV en las actuaciones urbanísticas
23 de abril de 2021
El pasado 28 de enero se aprobó definitivamente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alicante la ORDENANZA REGULADORA DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EN LA VERIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS EN ALICANTE.
Con ella y bajo el amparo de la Disposición Novena de la Ley 5/2014, de 25 de julio (LOTUP), modificada por la Ley 1/2019 y el Decreto 62/2020, de 15 de mayo, el Ayuntamiento de Alicante ejercerá, además de con sus propios medios, las funciones propias en materia de urbanismo mediante las Entidades Colaboradoras de la Administración municipal para mejorar la eficacia de la gestión y el control de las actuaciones urbanísticas.
Como se indica en la propia ordenanza, la regulación se limita al mínimo imprescindible, acogiéndose mayoritariamente a lo establecido en el Decreto 62/2020 en cuanto a las funciones de las ECUV y funcionamiento del procedimiento.
Licencias
Cabe destacar la eficacia que se le otorga al Certificado de Conformidad favorable emitido por una ECUV, respecto a las actuaciones sujetas a Licencia de obras, siempre y cuando vaya acompañado de la Cédula de Garantía Urbanística, teniendo éste «la misma validez que los informes técnicos emitidos por los servicios técnicos municipales establecidos por la legislación urbanística. El expediente pasará directamente a la fase de informe jurídico y propuesta de acuerdo de la Jefatura del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental y al órgano competente para resolver» la concesión de ecuv_cia.
La ordenanza establece también un plazo máximo e improrrogable de 2 meses, para que emita informe técnico municipal sobre la adecuación de la actuación a la legislación urbanística y al planeamiento, en el supuesto de que el Certificado de Conformidad no vaya acompañado de Cédula de Garantía Urbanística. «Transcurrido este plazo sin que se haya emitido este informe técnico municipal se entenderá que su sentido es favorable, y el expediente pasará a informe jurídico y propuesta» para la resolución.
Declaraciones Responsables
En caso de que el certificado emitido por la Entidad Colaboradora ECUV sea de conformidad, la presentación de la declaración responsable respecto a las actuaciones recogidas en el artículo 214.2 en la citada Ley 5/2014, «surtirá los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la ecuv_cia municipal y se podrá hacer valer tanto ante la administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada. Asimismo, habilitará para el
inicio inmediato de las obras.«
Licencias Primera Ocupación
En el acto de acreditación de que las obras ejecutadas son la reflejadas en el proyecto y en las condiciones de la ecuv_cia de obras, mediante Certificado de Conformidad favorable ECUV, si el Ayuntamiento no gira inspección en el plazo de 15 días desde el día siguiente al registro de dicho certificado, «se entenderá como inspección favorable y el procedimiento se impulsará a la siguiente fase», es decir, habilitará para presentar la Declaración de Primera Ocupación que podrá acompañarse de Certificado de Conformidad ECUV y acta de inspección favorable teniendo eficacia inmediata.