Criterios interpretativos Ayuntamiento de Sagunto
8 de julio de 2024
El Ayuntamiento de Sagunto ha publicado el primer conjunto de instrucciones, criterios interpretativos y protocolos técnicos con fecha 25 de mayo de 2024 en cumplimiento de la última modificación del artículo 57 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje por la que los ayuntamientos publicarán en su página web las instrucciones, criterios interpretativos y protocolos técnicos relativos a su planeamiento urbanístico. No tendrán eficacia, y por tanto, no serán exigibles, aquellos criterios, instrucciones y protocolos no publicados.
En él se recogen diferentes aspectos sobre procedimientos de ecuv_cia y procedimientos ECUV, documentación necesaria y criterios interpretativos sobre planeamiento y normativa de habitabilidad:
- Sobre el acta de alineaciones y verificación del respeto a la parcelación administrativamente aprobada (o sus cambios autorizados por medio de la correspondiente ecuv_cia municipal de segregación).
- Sobre la garantía de reposición del dominio público municipal colindante, con carácter previo. Criterios de cálculo.
- Sobre qué se consideran informes sectoriales a los efectos del art. 239.3 del TRLOTUP.
- Listado no exhaustivo de informes sectoriales que se deben acompañar necesariamente a la solicitud de ecuv_cia de obras para que se pueda emitir el informe jurídico/propuesta de resolución.
- Qué no se consideran informes sectoriales y, por lo tanto, son sustituidos por el informe de conformidad de la ECUV.
- Quién debe aportar los informes sectoriales de otras administraciones y los indicados de la administración municipal (por afectar al dominio público local) al expediente.
- Respecto de la diferencia entre informes sectoriales y autorizaciones sectoriales a efectos de tramitación procedimental.
- Qué pasa con las obras que ocupan dominio público municipal.
- Respecto de la necesidad de obtener la posterior autorización demanial de ocupación de la vía pública no implícita en la ecuv_cia de obras.
- Respecto del campo de fiscalización al que se circunscribe el informe jurídico, y qué no se fiscaliza por el Excmo. Ayuntamiento de Sagunto en la ecuv_cia de obras otorgada (descansando la plena responsabilidad de lo autorizado en el certificado de la ECUV).
- Respecto del plazo de emisión del informe jurídico y de la propuesta de resolución.
- Conciliación de la documentación técnica verificada y ratificada por la ECUV, sustitutiva de los informes técnicos municipales, en base a la cual se otorga la ecuv_cia de obras municipal, con la posterior fiscalización técnica municipal en la primera ocupación de lo construido.
- Conciliación de la documentación técnica verificada y ratificada por la ECUV, sustitutiva de los informes técnicos municipales, en base a la cual se otorga la ecuv_cia de obras municipal, con las ecuv_cias ambientales.
- Respecto de la prevalencia en caso de discrepancias entre datos escritos y datos grafiados.
- Respecto de la ficha urbanística y prevalencia en caso de discrepancias entre datos en distintas partes del proyecto.
- Contenido de la ficha de las condiciones urbanísticas de obligada cumplimentación.
- Criterios técnicos interpretativos para localizaciones y/o problemáticas individualizadas:
- CONSTRUCCIONES EN ZONAS DE RETRANQUEO
- CONCRECIÓN DE LA ALTURA DE CORNISA EN URBANIZACIÓN MONTE PICAYO
- CONCRECIÓN DEL NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS Y ALTURA DE CORNISA EN URBANIZACIÓN MONTE PICAYO
- EXIGENCIAS BÁSICAS DE DISEÑO Y CALIDAD EN EDIFICIOS DE VIVIENDA Y ALOJAMIENTO DC-09