Criterios interpretativos Ayuntamiento de Sagunto

8 de julio de 2024

El Ayuntamiento de Sagunto ha publicado el primer conjunto de instrucciones, criterios interpretativos y protocolos técnicos con fecha 25 de mayo de 2024 en cumplimiento de la última modificación del artículo 57 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje por la que los ayuntamientos publicarán en su página web las instrucciones, criterios interpretativos y protocolos técnicos relativos a su planeamiento urbanístico. No tendrán eficacia, y por tanto, no serán exigibles, aquellos criterios, instrucciones y protocolos no publicados.

En él se recogen diferentes aspectos sobre procedimientos de ecuv_cia y procedimientos ECUV, documentación necesaria y criterios interpretativos sobre planeamiento y normativa de habitabilidad:

  1. Sobre el acta de alineaciones y verificación del respeto a la parcelación administrativamente aprobada (o sus cambios autorizados por medio de la correspondiente ecuv_cia municipal de segregación).
  2. Sobre la garantía de reposición del dominio público municipal colindante, con carácter previo. Criterios de cálculo.
  3. Sobre qué se consideran informes sectoriales a los efectos del art. 239.3 del TRLOTUP.
  4. Listado no exhaustivo de informes sectoriales que se deben acompañar necesariamente a la solicitud de ecuv_cia de obras para que se pueda emitir el informe jurídico/propuesta de resolución.
  5. Qué no se consideran informes sectoriales y, por lo tanto, son sustituidos por el informe de conformidad de la ECUV.
  6. Quién debe aportar los informes sectoriales de otras administraciones y los indicados de la administración municipal (por afectar al dominio público local) al expediente.
  7. Respecto de la diferencia entre informes sectoriales y autorizaciones sectoriales a efectos de tramitación procedimental.
  8. Qué pasa con las obras que ocupan dominio público municipal.
  9. Respecto de la necesidad de obtener la posterior autorización demanial de ocupación de la vía pública no implícita en la ecuv_cia de obras.
  10. Respecto del campo de fiscalización al que se circunscribe el informe jurídico, y qué no se fiscaliza por el Excmo. Ayuntamiento de Sagunto en la ecuv_cia de obras otorgada (descansando la plena responsabilidad de lo autorizado en el certificado de la ECUV).
  11. Respecto del plazo de emisión del informe jurídico y de la propuesta de resolución.
  12. Conciliación de la documentación técnica verificada y ratificada por la ECUV, sustitutiva de los informes técnicos municipales, en base a la cual se otorga la ecuv_cia de obras municipal, con la posterior fiscalización técnica municipal en la primera ocupación de lo construido.
  13. Conciliación de la documentación técnica verificada y ratificada por la ECUV, sustitutiva de los informes técnicos municipales, en base a la cual se otorga la ecuv_cia de obras municipal, con las ecuv_cias ambientales.
  14. Respecto de la prevalencia en caso de discrepancias entre datos escritos y datos grafiados.
  15. Respecto de la ficha urbanística y prevalencia en caso de discrepancias entre datos en distintas partes del proyecto.
  16. Contenido de la ficha de las condiciones urbanísticas de obligada cumplimentación.
  17. Criterios técnicos interpretativos para localizaciones y/o problemáticas individualizadas:
    • CONSTRUCCIONES EN ZONAS DE RETRANQUEO
    • CONCRECIÓN DE LA ALTURA DE CORNISA EN URBANIZACIÓN MONTE PICAYO
    • CONCRECIÓN DEL NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS Y ALTURA DE CORNISA EN URBANIZACIÓN MONTE PICAYO
    • EXIGENCIAS BÁSICAS DE DISEÑO Y CALIDAD EN EDIFICIOS DE VIVIENDA Y ALOJAMIENTO DC-09

Consulta aquí los procedimientos