Nueva regulación de la vivienda turística en la Comunidad Valenciana

7 de agosto de 2021

Nueva regulación de vivienda turística en Comunidad Valenciana

 

Hoy se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el Decreto Ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico, que entrará en vigor mañana, día 8 de agosto de 2024.

Dicho Decreto Ley tiene por función modificar las normativas que actualmente regulaban a las viviendas de uso turístico en la Comunidad Valenciana, es decir, la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.

La modificación incorpora, entre otros aspectos, los requisitos técnicos que deben cumplir las viviendas de uso turístico, en adelante VUT, entre las que cabe destacar:

  • Cuando la VUT, de conformidad con el planeamiento municipal, se implante en edificación cuyo uso urbanístico sea residencial vivienda, esta cumplirá con las normas de diseño y calidad vigentes para los edificios de vivienda y contará con el correspondiente título habilitante de ocupación.
  • Cuando la VUT se implante en un local de uso terciario en edificación de nueva construcción, esta también cumplirá con la normativa de diseño y calidad vigente para los edificios de vivienda y contará con el correspondiente título habilitante urbanístico o ambiental que resulte preceptivo.
  • Cuando la VUT se implante en un local de uso terciario en edificación existente, esta cumplirá con la normativa de diseño y calidad vigente para los edificios de vivienda en lo referente a la relación entre los distintos espacios o recintos, dimensiones lineales, circulaciones horizontales y verticales, huecos de ventilación e iluminación, aparcamientos e iluminación y ventilación de las viviendas y el edificio y contará con el correspondiente título habilitante urbanístico o ambiental que resulte preceptivo. En este caso se establecen unos criterios de flexibilidad cuando se justifique la inviabilidad técnica de poder cumplir con los requisitos en su totalidad.

Estos aspectos vendrán supervisados y controlados por los Ayuntamientos en el seno de la tramitación de las ecuv_cias o títulos habilitantes que correspondan o bien a través de las ECUV. Además, se deberá cumplir con las exigencias establecidas en el anexo III de este decreto ley cuya supervisión y control corresponderá al departamento de la Administración del Consell competente en materia de Turismo.

Se incluye también en esté decreto ley que cada una de las viviendas de uso turístico inscritas en el Registro de Turismo deberá asociarse a una referencia catastral única e individualizada que responda a la realidad física, económica y jurídica del inmueble o, en su defecto, si se está tramitando una alteración catastral, al código registral único del inmueble

Por otro lado, se habilita a las ECUV a emitir los informes de compatibilidad urbanística para uso turístico siempre y cuando el planeamiento municipal correspondiente esté zonificado e incluya previsiones sobre dichas viviendas.