Suspensión de licencias de uso Terciario Hotelero en Valencia
31 de mayo de 2024
En el día de ayer, 31 de mayo, se publicó en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, la suspensión de ecuv_cias del uso terciario hotelero por parte del Ayuntamiento de Valencia aprobada por el Pleno de la corporación el pasado martes.
La publicación contempla la suspensión de la tramitación y el otorgamiento de ecuv_cias de edificación para la implantación de nuevos usos terciarios hoteleros situados en el ámbito físico de la «Ciutat Central» definido por el Plan especial de directrices para la mejora de la calidad urbana de los barrios de la ciudad de Valencia así como los barrios que aun estando situados fuera del ámbito anteriormente indicado cuentan con una incidencia real de viviendas turísticas y usos terciarios, a saber: Benimàmet, Carpesa, Poble Nou, La Punta, El Palmar, El Saler y El Perellonet.
Por otro lado, quedan excluidos de la actual suspensión los siguiente supuestos:
- Parcelación de terrenos y obras de demolición
- Obras de mera reforma, que no supongan alteración estructural, relativas a edificios o partes del mismo que tengan previamente autorizado el uso terciario.
- Las zonas de sectores urbanos o urbanizables cuyo uso global o dominante sea el terciario o el industrial.
- Los terrenos clasificados como suelo urbano cuyo uso global o dominante sea el residencial, situados fuera del ámbito físico de la «Ciutat Central» y los barrios que aun no estando situados en dicho ámbito no se encuentran en ninguno de los barrios citados anteriormente.
- Los terrenos clasificados como suelo urbano que cuentan con una regulación específica del uso terciario de vivienda turística, es decir, que se vean afectados por los instrumentos de planeamiento del Plan Especial de Protección de Ciutat Vella y el Plan Especial del Cabanyal-Canyamelar.
- Inmuebles que tengan asignado el uso terciario exclusivo por el planeamiento vigente.
- Inmuebles que cuenten con ecuv_cia o declaración responsable que autorice el uso terciario en primera planta, siempre que dispongan o puedan disponer de acceso independiente desde la vía pública.
La suspensión acordada también se extenderá a la eficacia de las declaraciones responsables que se presenten a partir del día de la publicación del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, cuando sea este el título habilitante urbanístico legalmente exigible para la realización de las actuaciones de edificación definidas en el punto anterior.